Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en vigor desde el 13 de mayo de 2020, tiene por objetivo dar respuesta, al periodo de reactivación progresiva de la economía, adecuada a las mercantiles permitiendo de esa forma transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”. Por lo expuesto, nos gustaría poner de relieve las siguientes medidas:

Medidas relacionadas con los ERTE por fuerza mayor


Prórroga de los ERTE por fuerza mayor total y parcial.

Los ERTE por fuerza mayor total derivada del COVID-19, autorizados en virtud del artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que sigan afectados por aquellas causas que impiden el reinicio de su actividad, continuarán mientras subsistan las causas, pero con el límite del 30 de junio.

Asimismo, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial, las empresa y entidades que cuenten con un ERTE, autorizado en base al artículo 22 del RD-Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Para ello las empresas reincorporaran a sus trabajadores, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Finalmente, he de exponer que las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán comunicar las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE).

Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio

Se exonera a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de la aportación que les corresponde, devengadas en mayo y junio de 2020, en las siguientes cuantías:

  • ERTE por fuerza mayor total:
    • 100 %, empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
    • 75 %, empresas con más de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
  • ERTE por fuerza mayor parcial:
    • Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:
      • 85% (mayo) y 70% (junio) para empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
      • 60% (mayo) y 45% para empresas con más de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
    • Respecto los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:
      • 60% (mayo) y 45% (junio) para empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
      • 45% (mayo) y 30% para empresas con más de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

La salvaguarda del empleo


Nueva redacción de la obligación de mantener el empleo durante los 6 meses, poniendo énfasis en:

  • Empresas con ERTES por fuerza mayor.
  • Entendiéndose por reanudación de actividad, la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
  • Se considerará incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectas por dichos expedientes. Aunque no se considerará incumplido cuando:
    • La extinción del contrato se deba a despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o al fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
    • El contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Ampliación al 30 de junio de las medidas flexibilizadoras de los ERTE


Extendiendo a la fecha expuesta las medidas siguientes:

  • La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVIF-19 no justifican la extinción del contrato de trabajo.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas.

Medidas relacionadas con las prestaciones por desempleo


Se establece la aplicación hasta el 30 de junio de 2020 de las normas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTE y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en vigor desde el 13 de mayo de 2020, tiene por objetivo dar respuesta, al periodo de reactivación progresiva de la economía, adecuada a las mercantiles permitiendo de esa forma transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”. Por lo expuesto, nos gustaría poner de relieve las siguientes medidas:

Medidas relacionadas con los ERTE por fuerza mayor

Prórroga de los ERTE por fuerza mayor total y parcial.

Los ERTE por fuerza mayor total derivada del COVID-19, autorizados en virtud del artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que sigan afectados por aquellas causas que impiden el reinicio de su actividad, continuarán mientras subsistan las causas, pero con el límite del 30 de junio.

Asimismo, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial, las empresa y entidades que cuenten con un ERTE, autorizado en base al artículo 22 del RD-Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Para ello las empresas reincorporaran a sus trabajadores, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Finalmente, he de exponer que las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán comunicar las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE).

Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio

Se exonera a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de la aportación que les corresponde, devengadas en mayo y junio de 2020, en las siguientes cuantías:

  • ERTE por fuerza mayor total:
    • 100 %, empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
    • 75 %, empresas con más de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
  • ERTE por fuerza mayor parcial:
    • Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:
      • 85% (mayo) y 70% (junio) para empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
      • 60% (mayo) y 45% para empresas con más de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
    • Respecto los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:
      • 60% (mayo) y 45% (junio) para empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
      • 45% (mayo) y 30% para empresas con más de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

La salvaguarda del empleo

Nueva redacción de la obligación de mantener el empleo durante los 6 meses, poniendo énfasis en:

  • Empresas con ERTES por fuerza mayor.
  • Entendiéndose por reanudación de actividad, la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
  • Se considerará incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectas por dichos expedientes. Aunque no se considerará incumplido cuando:
    • La extinción del contrato se deba a despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o al fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
    • El contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Ampliación al 30 de junio de las medidas flexibilizadoras de los ERTE

Extendiendo a la fecha expuesta las medidas siguientes:

  • La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVIF-19 no justifican la extinción del contrato de trabajo.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas.

Medidas relacionadas con las prestaciones por desempleo

Se establece la aplicación hasta el 30 de junio de 2020 de las normas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTE y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Texto de citación


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