Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Tras iniciarse el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias establecidas por el Real Decreto 463/2020, el pasado 4 de mayo, tras la publicación de sendas órdenes ministeriales (Orden SND/385/2020 y Orden SDN/388/2020), la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece las condiciones de la fase inicial o fase 1 de desescalada para aquellos territorios que constan en su anexo.
En este sentido es importante poner de relieve que se dibujan dos escenarios: uno, el de las unidades territoriales que sigue en la fase 0, y por tanto les siguen siendo de aplicación la Orden SND/388/2020 (analizada en nuestro artículo titulado Inicio de la desescalada de las actividades suspendidas en el artículo 10.1 RD 463/2020) y aquellas que tras la publicación de la Orden SND/399/2020 se encuentran en su anexo y por tanto entran en vigor las siguientes modificaciones:
Comercio minorista y de prestación de servicios
Podrán reabrirse al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie de exposición y venta inferior a 400 m2, con excepción de los ubicados en centros comerciales o sin acceso directo desde el exterior de estos. Siempre que:
- Reduzcan su aforo al 30%, aplicándose dicha limitación a cada planta en caso de establecimientos con esa distribución, y se garantice una distancia de 2 metros entre clientes. En caso de no ser posible mantener esa distancia, solo podrá permanecer un cliente en el local.
- Establecer horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplir con todas las medidas higiene ya explicadas en el artículo anteriormente mencionada, así como los establecidos en los artículos 11 a 14 de la Orden SDN/399/2020. Poner de relieve de forma abreviada:
- Exponer aforo máximo.
- Dotar de un sistema de recuento, además se deberán incluir a los empleados.
- En caso de existir dos puertas una se utilizará de entrada y una de salida.
La novedad es que podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automación, las estaciones de inspección técnica de vehículos, y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, que no estén dentro de centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Además, se permite la apertura de mercadillos, si bien dicha decisión debe recaer en los Ayuntamientos de cada municipio.
Se podrán establecer sistema de recogida en local de los productos adquiridos por teléfono o en línea., así como un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
Importante, no se podrán anunciar ni llevar a cabos acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, salvo que la venta se realice a través de la página web.
Hostelería y restauración
Se autoriza la reapertura al público de terrazas al aire libre, limitándose al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior y asegurándose que se mantiene una distancia de al menos 2 metros entre las mesas, o agrupaciones de mesas.
Se podrá solicitar el permiso al Ayuntamiento correspondiente con el fin de obtener una mayor superficie destinada a terraza, respetando siempre la limitación del 50% del aforo.
Podrán reunirse un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetándose en todo momento la distancia interpersonal.
Asimismo, en el artículo 16 de la Orden SDN/399/2020 se regulan las medidas de higiene y prevención. Poner énfasis en:
- Mantelería de un solo uso.
- Limpieza y desinfección en cada servicio.
- Evitar uso de cartas.
- Eliminación de productos de autoservicio.
- Se podrán utilizar los aseos de forma individual, salvo que se trate de un cliente que necesite ayuda de otra persona.
Hoteles y alojamientos turísticos
Podrán reabrir al público hoteles y establecimientos turísticos que vieron suspendidas su actividad por la Orden SDN/257/2020, de 19 de marzo, con importantes limitaciones y requisitos.
A los servicios de restauración y cafeterías se les aplicara lo expuesto para las terrazas de los establecimientos de hostelerías y restauración. No obstante, el servicio solo podrá prestarse a los clientes hospedados.
Las zonas comunes permanecerán cerradas.
Se deberá tener en cuenta para organizar la reactivación de la prestación de los servicios, las medidas de higiene y/o prevención exigibles para instalaciones, personal y clientes.
Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Tras iniciarse el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias establecidas por el Real Decreto 463/2020, el pasado 4 de mayo, tras la publicación de sendas órdenes ministeriales (Orden SND/385/2020 y Orden SDN/388/2020), la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece las condiciones de la fase inicial o fase 1 de desescalada para aquellos territorios que constan en su anexo.
En este sentido es importante poner de relieve que se dibujan dos escenarios: uno, el de las unidades territoriales que sigue en la fase 0, y por tanto les siguen siendo de aplicación la Orden SND/388/2020 (analizada en nuestro artículo titulado Inicio de la desescalada de las actividades suspendidas en el artículo 10.1 RD 463/2020) y aquellas que tras la publicación de la Orden SND/399/2020 se encuentran en su anexo y por tanto entran en vigor las siguientes modificaciones:
Comercio minorista y de prestación de servicios
Podrán reabrirse al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie de exposición y venta inferior a 400 m2, con excepción de los ubicados en centros comerciales o sin acceso directo desde el exterior de estos. Siempre que:
- Reduzcan su aforo al 30%, aplicándose dicha limitación a cada planta en caso de establecimientos con esa distribución, y se garantice una distancia de 2 metros entre clientes. En caso de no ser posible mantener esa distancia, solo podrá permanecer un cliente en el local.
- Establecer horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplir con todas las medidas higiene ya explicadas en el artículo anteriormente mencionada, así como los establecidos en los artículos 11 a 14 de la Orden SDN/399/2020. Poner de relieve de forma abreviada:
- Exponer aforo máximo.
- Dotar de un sistema de recuento, además se deberán incluir a los empleados.
- En caso de existir dos puertas una se utilizará de entrada y una de salida.
La novedad es que podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automación, las estaciones de inspección técnica de vehículos, y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, que no estén dentro de centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Además, se permite la apertura de mercadillos, si bien dicha decisión debe recaer en los Ayuntamientos de cada municipio.
Se podrán establecer sistema de recogida en local de los productos adquiridos por teléfono o en línea., así como un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
Importante, no se podrán anunciar ni llevar a cabos acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, salvo que la venta se realice a través de la página web.
Hostelería y restauración
Se autoriza la reapertura al público de terrazas al aire libre, limitándose al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior y asegurándose que se mantiene una distancia de al menos 2 metros entre las mesas, o agrupaciones de mesas.
Se podrá solicitar el permiso al Ayuntamiento correspondiente con el fin de obtener una mayor superficie destinada a terraza, respetando siempre la limitación del 50% del aforo.
Podrán reunirse un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetándose en todo momento la distancia interpersonal.
Asimismo, en el artículo 16 de la Orden SDN/399/2020 se regulan las medidas de higiene y prevención. Poner énfasis en:
- Mantelería de un solo uso.
- Limpieza y desinfección en cada servicio.
- Evitar uso de cartas.
- Eliminación de productos de autoservicio.
- Se podrán utilizar los aseos de forma individual, salvo que se trate de un cliente que necesite ayuda de otra persona.
Hoteles y alojamientos turísticos
Podrán reabrir al público hoteles y establecimientos turísticos que vieron suspendidas su actividad por la Orden SDN/257/2020, de 19 de marzo, con importantes limitaciones y requisitos.
A los servicios de restauración y cafeterías se les aplicara lo expuesto para las terrazas de los establecimientos de hostelerías y restauración. No obstante, el servicio solo podrá prestarse a los clientes hospedados.
Las zonas comunes permanecerán cerradas.
Se deberá tener en cuenta para organizar la reactivación de la prestación de los servicios, las medidas de higiene y/o prevención exigibles para instalaciones, personal y clientes.
Texto de citación
Cristian Miras Romo
Soy Abogado y Economista, especializado en Derecho Tributario y Laboral. Socio de Miras Abogados y Asesores Tributarios.
Cristian Miras Romo
Soy Abogado y Economista, especializado en Derecho Tributario y Laboral. Socio de Miras Abogados y Asesores Tributarios.
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