Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2, ha procedido a flexibilizar las medidas establecidas hasta el momento en la normativa vigente. Las novedades previstas en esta nueva fase son:

Medidas en el ámbito laboral


Con el fin de prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riego de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible afluencia.

Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados


En este sentido, se amplia el aforo al 40% del total. Asimismo, se prevé la reapertura de centros y parques comerciales limitándose el aforo total de los mismo al 30% de sus zonas comunes y al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes. Finalmente permanecerá prohibida la utilización de las zonas recreativas que deberán permanecer cerradas.

Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos


Se permite la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, con el condicionante de no superarse 1/3 del aforo. Asimismo, a los servicios de hostelería y restauración se les aplicará lo dispuesto en el capítulo IV. Finalmente, la previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo.

Nuevas modificaciones


Mediante la publicación de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, se modifican diversas órdenes en aplicación del Plan para la transición de la “nueva normalidad”. En ese sentido, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, ha sido modificada por la orden expuesta anteriormente, con el fin de flexibilizar algunas restricciones, los cambios de mayor relevancia son:

En relación con los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, si dispone que las comunidades y las ciudades autónomas, podrán modificar el porcentaje de aforo siempre que los mismo no sean inferiores al 30% ni superior al 50%, recordar que en legislación previa esta previsto no superar el 40% del aforo para el consumo en local y el 50% en las terrazas permitidas en el año anterior. Además, sigue vigente la prohibición del autoservicio y el servicio en barra.

Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas se regirán en base a lo expuesto con anterioridad, es decir en base a las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

En el ámbito educativo y de la formación, las academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, aunque deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “online”.

Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2, ha procedido a flexibilizar las medidas establecidas hasta el momento en la normativa vigente. Las novedades previstas en esta nueva fase son:

Medidas en el ámbito laboral

Con el fin de prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riego de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible afluencia.

Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

En este sentido, se amplia el aforo al 40% del total. Asimismo, se prevé la reapertura de centros y parques comerciales limitándose el aforo total de los mismo al 30% de sus zonas comunes y al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes. Finalmente permanecerá prohibida la utilización de las zonas recreativas que deberán permanecer cerradas.

Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Se permite la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, con el condicionante de no superarse 1/3 del aforo. Asimismo, a los servicios de hostelería y restauración se les aplicará lo dispuesto en el capítulo IV. Finalmente, la previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo.

Nuevas modificaciones

Mediante la publicación de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, se modifican diversas órdenes en aplicación del Plan para la transición de la “nueva normalidad”. En ese sentido, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, ha sido modificada por la orden expuesta anteriormente, con el fin de flexibilizar algunas restricciones, los cambios de mayor relevancia son:

En relación con los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, si dispone que las comunidades y las ciudades autónomas, podrán modificar el porcentaje de aforo siempre que los mismo no sean inferiores al 30% ni superior al 50%, recordar que en legislación previa esta previsto no superar el 40% del aforo para el consumo en local y el 50% en las terrazas permitidas en el año anterior. Además, sigue vigente la prohibición del autoservicio y el servicio en barra.

Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas se regirán en base a lo expuesto con anterioridad, es decir en base a las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

En el ámbito educativo y de la formación, las academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, aunque deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “online”.

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