Inicio de la desescalada de las actividades suspendidas en el artículo 10.1 RD 463/2020

Tras la publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado, y la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, dada la complejidad de esta y tras el aluvión de normativa publicada desde la declaración del estado de alarma, se confecciona la presente guía rápida (sin ánimo de suplir a lo expuesto en la normativa, sino de complementar y por ende debiéndose consultar de forma obligatoria), con el fin de poner luz a la incertidumbre perpetua que parece instaurada en nuestro día a día.

¿Qué actividades pueden reabrir al público el 4 de mayo de 2020?


Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales suspendidos tras la declaración de estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No podrán:

– Establecimientos o locales comerciales con superficies mayor a 400 metros cuadrados.
– Centro comercial o establecimientos y locales que se encuentren ubicados en los mismos.

¿Qué requisitos deben cumplir?


– Sistema de cita previa, garantizando un cliente por cada trabajador (Prohibición de las zonas de espera).
– Atención individualizada con el cliente y con la debida separación, instalación de mamparas y mostradores en caso de no poder mantener esa distancia.
– Establecimiento de un horario de atención preferente para mayores de 65 años que deberá coincidir con su franja para realizar el paseo.

¿Qué medidas de higiene deberán aplicarse?


En primer lugar, deberán realizarse al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, haciendo hincapié en pomos de puerta, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

– Una limpieza debe ser al finalizar el día.
– Utilizar desinfectantes.
– Desechar los equipos de protección individual, y posteriormente lavarse las manos.

En relación con los puestos de trabajo en cada cambio de turno, se realizará una limpieza con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación. Además de las zonas privadas de los trabajadores.

Desinfección y lavado de los uniformes y ropa de trabajo con ciclos de lavada entre 60 y 90 grados centígrados. En caso de no utilizar uniforme los trabajadores deberán lavarse en las condiciones señaladas con anterioridad.

NO se podrán utilizar los aseos del establecimiento o local por parte de los clientes, salvo en caso de necesidad extrema.

Finalmente, los locales y establecimientos deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, debiéndose limpiar al menos una vez al día.

¿Qué medidas de protección e higiene deben aplicarse a los clientes?


En los establecimientos donde pueda atenderse a más de un cliente de forma personalizada (no por el mismo trabajador de forma simultánea) deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad de dos metros, mediante marcos en el suelo, o balizas, cartelería y señalización.

Asimismo, se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos estando siempre en condiciones de uso.

No se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba.

Por último, en los establecimientos del sector textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después deberá realizarse la pertinente limpieza y desinfección. En caso de que el cliente no adquiera el producto, el mismo deberá ser higienizado antes de que se facilite a otro cliente.

¿Qué medidas de prevención deben cumplirse en relación con los trabajadores?


Se reactivarán los servicios mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario. Mientras que no podrán reincorporarse:

– Trabajadores que se encuentren en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o síntomas.
– Trabajadores que se encuentren en periodo de cuarentena por haber tenido contacto con una persona con síntomas o positiva en COVID-19.

El titular de la actividad deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, además de asegurar que los trabajadores cuenten con equipos de protección individual, geles hidroalcohólicos y mascarillas en caso de no poder garantizar la distancia de seguridad de dos metros.

La disposición de los puestos de trabajo deberá de ser de dos metros aproximadamente entre los trabajadores. La distancia entre vendedor y proveedor de servicios será de al menos un metro cuando se cuento con elementos de protección y de dos metros sin estos. En el caso de peluquerías, centros de estética o fisioterapia (servicios que no permitan el mantenimiento de seguridad interpersonal) se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno tanto para el trabajador como para el cliente. Dichas medidas deben mantenerse en zonas comunes véase comedores, taquillas, aseos, etc.

Finalmente, el trabajador que empiece a tener síntomas con la enfermedad contactará de inmediato con el teléfono habilitado para tal fin.

¿Existe alguna peculiaridad en el sector de la hostelería y restauración?


Las actividades de hostelería y restauración deberán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio, estableciendo un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos vulnerables y mediante recogida de pedidos por los clientes en el establecimiento.

No podrán:

– Consumir en el interior de los establecimientos.

¿Cómo se deben realizar los servicios de recogida en el establecimiento?


El cliente deberá realizar por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida, evitando las aglomeraciones. Además, el establecimiento deberá habilitar un espacio señalizado para tal fin, garantizándose la separación de dos metros en caso de no existir elementos protección y de un metro si existen.

En caso de que el establecimiento disponga de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo y proceder su posterior recogida.

Finalmente, los establecimientos solo podrán abrir al público durante el horario de recogida de pedidos.

¿Vuelven las reformas?


Sí, pero con limitaciones, se podrán llevar a cabo obras en locales y viviendas que no estén habitados. Asimismo, se podrán efectuar reformas en comunidades de propietarios en aquellas zonas donde no exista contacto con los vecinos o se sectorice o delimiten los espacios no produciéndose contacto con las personas no relacionadas con la actividad de obra, el acceso y salida debe coincidir con la jornada laboral y los trabajadores deberán adoptar las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades laborales.

Inicio de la desescalada de las actividades suspendidas en el artículo 10.1 RD 463/2020

Tras la publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado, y la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. dada la complejidad de esta y tras el aluvión de normativa publicada desde la declaración del estado de alarma, se confecciona la presente guía rápida (sin ánimo de suplir a lo expuesto en la normativa, sino de complementar y por ende debiéndose consultar de forma obligatoria), con el fin de poner luz a la incertidumbre perpetua que parece instaurada en nuestro día a día.

¿Qué actividades pueden reabrir al público el 4 de mayo de 2020?

Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales suspendidos tras la declaración de estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

No podrán:

 

  • Establecimientos o locales comerciales con superficies mayor a 400 metros cuadrados.
  • Centro comercial o establecimientos y locales que se encuentren ubicados en los mismos.

¿Qué requisitos deben cumplir?

  • Sistema de cita previa, garantizando un cliente por cada trabajador (Prohibición de las zonas de espera).
  • Atención individualizada con el cliente y con la debida separación, instalación de mamparas y mostradores en caso de no poder mantener esa distancia.
  • Establecimiento de un horario de atención preferente para mayores de 65 años que deberá coincidir con su franja para realizar el paseo.

¿Qué medidas de higiene deberán aplicarse?

En primer lugar, deberán realizarse al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, haciendo hincapié en pomos de puerta, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

 

 

  • Una limpieza debe ser al finalizar el día.
  • Utilizar desinfectantes.
  • Desechar los equipos de protección individual, y posteriormente lavarse las manos.

 

En relación con los puestos de trabajo en cada cambio de turno, se realizará una limpieza con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación. Además de las zonas privadas de los trabajadores.

 

Desinfección y lavado de los uniformes y ropa de trabajo con ciclos de lavada entre 60 y 90 grados centígrados. En caso de no utilizar uniforme los trabajadores deberán lavarse en las condiciones señaladas con anterioridad.

 

NO se podrán utilizar los aseos del establecimiento o local por parte de los clientes, salvo en caso de necesidad extrema.

 

Finalmente, los locales y establecimientos deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, debiéndose limpiar al menos una vez al día.

¿Qué medidas de protección e higiene deben aplicarse a los clientes?

En los establecimientos donde pueda atenderse a más de un cliente de forma personalizada (no por el mismo trabajador de forma simultánea) deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad de dos metros, mediante marcos en el suelo, o balizas, cartelería y señalización.

Asimismo, se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos estando siempre en condiciones de uso.

No se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba.

Por último, en los establecimientos del sector textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después deberá realizarse la pertinente limpieza y desinfección. En caso de que el cliente no adquiera el producto, el mismo deberá ser higienizado antes de que se facilite a otro cliente.

¿Qué medidas de prevención deben cumplirse en relación con los trabajadores?

Se reactivarán los servicios mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario. Mientras que no podrán reincorporarse:

 

 

  • Trabajadores que se encuentren en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o síntomas.
  • Trabajadores que se encuentren en periodo de cuarentena por haber tenido contacto con una persona con síntomas o positiva en COVID-19.

 

El titular de la actividad deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, además de asegurar que los trabajadores cuenten con equipos de protección individual, geles hidroalcohólicos y mascarillas en caso de no poder garantizar la distancia de seguridad de dos metros.

 

La disposición de los puestos de trabajo deberá de ser de dos metros aproximadamente entre los trabajadores. La distancia entre vendedor y proveedor de servicios será de al menos un metro cuando se cuento con elementos de protección y de dos metros sin estos. En el caso de peluquerías, centros de estética o fisioterapia (servicios que no permitan el mantenimiento de seguridad interpersonal) se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno tanto para el trabajador como para el cliente. Dichas medidas deben mantenerse en zonas comunes véase comedores, taquillas, aseos, etc.

 

Finalmente, el trabajador que empiece a tener síntomas con la enfermedad contactará de inmediato con el teléfono habilitado para tal fin.

¿Existe alguna peculiaridad en el sector de la hostelería y restauración?

Las actividades de hostelería y restauración deberán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio, estableciendo un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos vulnerables y mediante recogida de pedidos por los clientes en el establecimiento.

 

No podrán:

 

  • Consumir en el interior de los establecimientos.

Texto de citación


¿Cómo se deben realizar los servicios de recogida en el establecimiento?

El cliente deberá realizar por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida, evitando las aglomeraciones. Además, el establecimiento deberá habilitar un espacio señalizado para tal fin, garantizándose la separación de dos metros en caso de no existir elementos protección y de un metro si existen.

En caso de que el establecimiento disponga de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo y proceder su posterior recogida.

Finalmente, los establecimientos solo podrán abrir al público durante el horario de recogida de pedidos.

¿Vuelven las reformas?

Sí, pero con limitaciones, se podrán llevar a cabo obras en locales y viviendas que no estén habitados. Asimismo, se podrán efectuar reformas en comunidades de propietarios en aquellas zonas donde no exista contacto con los vecinos o se sectorice o delimiten los espacios no produciéndose contacto con las personas no relacionadas con la actividad de obra, el acceso y salida debe coincidir con la jornada laboral y los trabajadores deberán adoptar las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades laborales.

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