Medidas extraordinarias en defensa del empleo publicas en el RDL 30/2020

Con el fin de paliar los efectos negativos sobre el tejido empresarial y el empleo producidos por la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19, se publica el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 se septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el cual se establecen, y se exponen de manera sucinta en el presente, las medidas siguientes:

  1. Los ERTES por fuerza mayor vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
  2. Se crea una nueva modalidad de ERTE, denominada ERTES por impedimento de desarrollo de actividad, contemplado para cualquier sector o actividad que vea impedido del desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por las autoridades españolas o extranjeras, estableciéndose a grandes rasgos:
    • Tramitación en base a los previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET”).
    • Exoneración al abono de la aportación empresarial, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada de:
Menos de 50 trabajadores100%
Igual o más de 50 trabajadores90%
  1. Se crea una nueva modalidad de ERTE, denominada ERTES por limitación del desarrollo normal de la actividad, para cualquier sector o actividad vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones, o medidas adoptadas por las autoridades españolas, estableciéndose:
    • Tramitación en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET.
    • Exoneración al abono de la aportación empresarial, en los centros afectados de:
Menos de 50 trabajadores:
·         Octubre 2020100%
·         Noviembre 202090%
·         Diciembre 202085%
·         Enero 202180%
Igual o más de 50 trabajadores
·         Octubre 202090%
·         Noviembre 202080%
·         Diciembre 202075%
·         Enero 202170%
  1. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, exigiéndose previamente que:
    • Se comunique la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
    • Se presente la debida declaración responsable a través del sistema RED y antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
    • En caso de producirse la renuncia expresa al ERTE, la empresa deberá comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la autoridad laboral.
  1. En relación, a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) existen dos situaciones contempladas en la legislación:
    • Para los vigentes a 30 de septiembre de 2020, se mantienen los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalización referida en la misma.
    • Para los que se inicien entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, será de aplicación los dispuesto en el artículo 23 del RDL 8/2020, con alguna especialidad, tal como:
      • La posibilidad que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor.
      • Cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente RDL siempre que se alcance un acuerdo para ello en el período consultas.
      • Exclusivamente se beneficiarán de las exoneraciones en la cotización desde el 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, las empresas vinculadas a los CNAE y empresas contempladas en la disposición adicional primera de la norma, en los siguientes porcentajes:
Menos de 50 trabajadores85%
Igual o más de 50 trabajadores75%
  1. Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de reconocimiento del derecho a la prestación contributiva, sin exigencia del periodo de carencia, a las personas afectas por un ERTE. En relación con los fijos discontinuos la prorroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el 70% hasta el 31 de enero de 2021.
  2. Las personas beneficiarias de la prestación por desempleo regulada en el artículo 25.1 del RDL 8/2020, cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.

Medidas extraordinarias en defensa del empleo publicas en el RDL 30/2020

Con el fin de paliar los efectos negativos sobre el tejido empresarial y el empleo producidos por la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19, se publica el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 se septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el cual se establecen, y se exponen de manera sucinta en el presente, las medidas siguientes:

  1. Los ERTES por fuerza mayor vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
  2. Se crea una nueva modalidad de ERTE, denominada ERTES por impedimento de desarrollo de actividad, contemplado para cualquier sector o actividad que vea impedido del desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por las autoridades españolas o extranjeras, estableciéndose a grandes rasgos:
    • Tramitación en base a los previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET”).
    • Exoneración al abono de la aportación empresarial, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada de:
Menos de 50 trabajadores100%
Igual o más de 50 trabajadores90%
  1. Se crea una nueva modalidad de ERTE, denominada ERTES por limitación del desarrollo normal de la actividad, para cualquier sector o actividad vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones, o medidas adoptadas por las autoridades españolas, estableciéndose:
    • Tramitación en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET.
    • Exoneración al abono de la aportación empresarial, en los centros afectados de:
Menos de 50 trabajadores:
·         Octubre 2020100%
·         Noviembre 202090%
·         Diciembre 202085%
·         Enero 202180%
Igual o más de 50 trabajadores
·         Octubre 202090%
·         Noviembre 202080%
·         Diciembre 202075%
·         Enero 202170%
  1. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, exigiéndose previamente que:
    • Se comunique la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
    • Se presente la debida declaración responsable a través del sistema RED y antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
    • En caso de producirse la renuncia expresa al ERTE, la empresa deberá comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la autoridad laboral.
  1. En relación, a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) existen dos situaciones contempladas en la legislación:
    • Para los vigentes a 30 de septiembre de 2020, se mantienen los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalización referida en la misma.
    • Para los que se inicien entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, será de aplicación los dispuesto en el artículo 23 del RDL 8/2020, con alguna especialidad, tal como:
      • La posibilidad que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor.
      • Cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente RDL siempre que se alcance un acuerdo para ello en el período consultas.
      • Exclusivamente se beneficiarán de las exoneraciones en la cotización desde el 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, las empresas vinculadas a los CNAE y empresas contempladas en la disposición adicional primera de la norma, en los siguientes porcentajes:
Menos de 50 trabajadores85%
Igual o más de 50 trabajadores75%
  1. Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de reconocimiento del derecho a la prestación contributiva, sin exigencia del periodo de carencia, a las personas afectas por un ERTE. En relación con los fijos discontinuos la prorroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el 70% hasta el 31 de enero de 2021.
  2. Las personas beneficiarias de la prestación por desempleo regulada en el artículo 25.1 del RDL 8/2020, cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.

Texto de citación


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